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Exención I-601A

Exenciones provisionales por presencia ilegal

Ciertos solicitantes de visa de inmigrante, que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos , pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal en los Estados Unidos antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular.

Este proceso acorta el tiempo que los ciudadanos estadounidenses y los miembros de la familia residentes legales permanentes están separados de sus parientes mientras esos familiares obtienen visas de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

Las personas que no desean solicitar o no califican para una exención provisional por presencia ilegal aún pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad, después de que un oficial consular de DOS determina que son inadmisibles en los Estados Unidos.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal, debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:

  • Estar presente físicamente en los Estados Unidos para presentar su solicitud y proporcionar datos biométricos.

  • Ser mayor de 17 años.

  • Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque usted:

    • Es el principal beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, Petición de familiar extranjero; un Formulario I-140 aprobado, Petición de trabajador extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para Amerasiático, Viudo (a) o Inmigrante Especial que haya pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante;

    • Haber sido seleccionado por DOS para participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV) (es decir, usted es un seleccionado del Programa DV);

    • Es el cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada que ha pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante a DOS; o

    • ¿Es el cónyuge o hijo de un programa DV seleccionado (es decir, usted es un derivado del programa DV)?

  • Poder demostrar que el rechazo de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.

  • Cree que es o será inadmisible solo por un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:

    • Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una sola estancia; o

    • 1 año o más durante una sola estancia

  • Cumplir con todos los demás requisitos para la exención provisional por presencia ilegal,

No es elegible para una exención provisional por presencia ilegal si se le aplica alguna de las siguientes condiciones:

  • No cumple con todas las condiciones enumeradas en la elegibilidad mencionada anteriormente.

  • Se encuentra en un proceso de deportación que no se ha cerrado administrativamente.

  • En el momento de la presentación, se encuentra en un proceso de deportación que se ha cerrado administrativamente, pero que se ha vuelto a colocar en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) para continuar con el proceso de deportación.

  • Tiene una orden final de expulsión, exclusión o deportación (incluida una orden de expulsión en ausencia según INA 240 (b) (5)). Nota: Si tiene una orden final de expulsión, exclusión o deportación, solo puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal si la ha solicitado y ya hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en el Estados Unidos después de la deportación o expulsión en el momento en que presenta el Formulario I-601A.

  • No cumple con uno o más de los requisitos descritos en el Formulario I-601A y sus instrucciones.

CASOS DE EXPERIENCIA DESTACADOS:

Octubre de 2020 Obtuvo la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2005

Junio ​​de 2020 Obtención de la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2013

Octubre de 2019 Obtuvo la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2004

Junio ​​de 2019 Obtuve la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2007

Febrero de 2019 Obtuvo la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2000

Febrero de 2018 Obtuve la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2007

Octubre de 2017 Obtuve la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2008

Noviembre de 2016 Obtención de la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2004

Noviembre de 2016 Obtención de la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 2005

Diciembre de 2015 Obtención de la aprobación I-601A para un cliente que había estado presente ilegalmente en los Estados Unidos desde 1998

Contáctenos

Para discutir su exención I-601A con un abogado de inmigración con experiencia en Jacksonville de Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrónico a ag@ag-legal.com o llámenos al 904-351-8749.

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